De acuerdo a como se comporta hoy día el mercado de alquiler, la mejor forma de protegerse ante un impago es estar asegurados. Hay una cantidad de factores que son difíciles de controlar y a los cuales se está expuesto. Por lo que contar una cobertura que proteja a los propietarios contra un impago es lo más conveniente.

La mayor preocupación es no encontrar un inquilino que sea solvente. Cada vez es más difícil hoy día, ante la limitación de la cantidad de garantías que es posible solicitar al arrendatario, en forma adicional a la fianza. Lo cual es una medida que se ha integrado a las modificaciones realizadas a la LAU.

Lo más corriente para saber si el futuro inquilino es solvente o no, es analizando su estabilidad en el trabajo. Así como también las últimas nóminas de pago. Sin embargo, además de preocupar que el inquilino que se encuentre sea solvente, se suma la duda ante el impago de las rentas.

En especial, al considerar que la duración para realizar un procedimiento de desahucio es  en promedio seis meses después de producirse el impago. Además de esto, también es motivo de preocupación, la cantidad e intensidad de daños y desperfectos que sea capaz de ocasionar el inquilino.

Debido a ello, desde un despacho de experiencia se recomiendan algunas acciones a tomar en cuenta.

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Recomendaciones para conocer la solvencia del futuro inquilino

Ante la serie de posibles situaciones a que se está expuesto al alquilar una vivienda, el despacho Ático Jurídico, da algunas recomendaciones. Considera cuáles serían las formas más expeditas de conocer la solvencia del futuro inquilino.

Así se tiene que cuando se alquila un inmueble, una de las principales preocupaciones es tener problemas con los futuros arrendatarios. Específicamente surge la pregunta, sobre qué hacer si el inquilino por cualquier razón, deja de pagar las cuotas de alquiler.

Ante esta situación, lo prioritario es estar bien informado y saber cuáles son las opciones que se tiene a la mano para poder actuar. No es un procedimiento fácil, ya que son muchas las posibles causas del impago.

En este sentido, desde Simarro Abogados se recuerda cuáles son las razones por las cuales los propietarios de viviendas alquiladas pueden exigir la extinción del contrato de alquiler.

Así se tiene, que además del impago también es factible terminar el contrato por  «la demora reiterada en los pagos, la falta de pago de la fianza, el subarriendo o cesión sin consentimiento del arrendador”. Asimismo, es determinante el que se tenga “…la necesidad de alojamiento para sí o sus familiares y la realización de actividades molestas, nocivas, ilícitas, peligrosas o insalubres en la vivienda por parte del arrendatario».

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Cómo se debe actuar ante el impago

Cualquiera que sea la causa del impago, lo que se recomienda hacer en primer lugar, es tratar de llegar a un acuerdo con el inquilino. Antes de poner en marcha cualquier proceso judicial de desahucio por impago de alquiler. Si de esta manera no es posible llegar a un acuerdo y resolver el problema de impago, es necesario dejar constancia escrita de todas las acciones que se tomen al respecto.

Específicamente, Simarro aconseja «comunicar al inquilino el hecho extintivo de la relación contractual, siendo recomendable hacerlo por algún medio que certifique el envío y el contenido de la comunicación, como el burofax o correo electrónico certificado».

Cuando se trata de desahucio por impago de alquiler, se deben respetar los plazos de manera estricta. De lo contrario el inquilino podría valerse de ello para su beneficio. Se deben respetar el conceder los diez días previstos por la ley después de presentar la demanda de desahucio.

Ello con el objetivo de «impedir que utilice en el procedimiento judicial la facultad de enervación, pagando las cantidades adeudadas», indica el despacho.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la vía judicial no es la única que existe para solucionar este tipo de conflictos. Para recuperar la vivienda también existe la vía arbitral donde un árbitro media entre arrendador y arrendatario. Y la vía notarial cuando se hace el proceso frente a un notario. Es una vía mucho más rápida que la judicial.

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