Al realizar un negocio, cualquiera sea su origen siempre se corren riesgos. En unos más que en otros. Alquilar un piso también se convierte en un conflicto. Y uno de los principales que asume el propietario al alquilar una propiedad es que el inquilino deje de pagarle. Ante ello surgen algunas dudas. ¿El seguro de impago de alquiler quien lo paga,el dueño de la vivienda o el inquilino? ´

Muchas personas piensan que el inquilino es el que ocasionaría los posibles daños al inmueble.O en tal caso el que dejaría de cancelar los pagos y causaría daño al propietario.Por lo tanto el inquilino debería correr con ese gasto.De hecho, algunos propietarios deciden que sea el inquilino quien page el seguro.

Sin embargo, el problema es que, si el seguro lo contrata el inquilino inclusive a nombre del propietario,se domicilia en la cuenta del inquilino.Lo cual es un problema si el inquilino incumple en el pago del seguro.

Para tratar de prevenir ese riesgo, se creó el seguro de protección de alquiler. Y es el propietario quien debe protegerse. El seguro de impago de alquiler es una herramienta segura y eficaz para alquilar una vivienda, sin que el propietario sufra sobresaltos.

Con este tipo de seguros, en caso de que se produzca un impago del alquiler, el propietario de la vivienda tiene la garantía de recibir el importe de las rentas impagadas por parte de la compañía aseguradora.Además de una compensación económica por los daños dolosos que haya podido ocasionar el inquilino.

Por tal razón, más que válida, parar el caso del seguro de impago de alquiler quien lo paga es quien se protege. Nadie va a pagar un seguro para que otro se beneficie.

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El seguro de protección de alquiler ¿a quién beneficia?

Este tipo de seguro es una de las garantías adicionales a la fianza que el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar entre las partes. Su principal objetivo es garantizar el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones arrendaticias.

Para poner en alquiler una vivienda o una propiedad se realizan algunos procesos que den garantía al propietario de que el negocio es viable. Lo primero que habitualmente hace el propietario es comprobar la capacidad financiera del futuro inquilino, para comprometerse y hacer frente al pago de la renta. Este estudio es posible hacerlo a través de una entidad bancaria o también de una compañía de seguros. Con la previa autorización del inquilino.

Hasta los momentos, se tenía como requisito solicitar al futuro inquilino avales personales o avales bancarios. En ocasiones difíciles de conseguir. En la actualidad la tendencia es dejar atrás ese procedimiento y optar por un seguro de protección de alquileres.

Es mucho más efectivo para los propietarios y más asequible para los inquilinos. Es un beneficio para ambas partes,

El seguro de protección de alquiler se revela como un medio muy útil para el propietario ya que, a través de la empresa aseguradora, le ayuda a elegir al inquilino adecuado estudiando su solvencia financiera. Que es el instrumento que, en cierto modo, garantiza el pago de la renta mensual.

Mientras que, por otra parte, beneficia también al inquilino que, de otra manera aun siendo solvente, probablemente no podría acceder a una vivienda. Por no tener la capacidad económica suficiente para afrontar garantías como por ejemplo avales bancarios o personales, fianzas de varios meses, etc.

Contratar este tipo de seguros exige requisitos que son necesarios cumplir. Ya que la aseguradora, es quien asumirá el pago de los alquileres impagados y de posibles daños en la vivienda. Y no se hará cargo de ese riesgo sin tener certezas sobre la capacidad de pago del futuro inquilino. Tanto del alquiler como de los posibles daños causados.

Por esa razón, lo primero que hará será comprobar que el inquilino no esté registrado en ninguna de las bases de morosos existentes. Así como también que su contrato laboral tenga una antigüedad superior a un año. Finalmente, que el importe anual del alquiler no supere el 40 o 45% de sus ingresos anuales netos. Además, para acreditar dichos extremos, podrá exigir los documentos que considere necesarios.

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 Quién debe pagarlo: ¿el propietario o el inquilino?

En el proceso de contratación de un seguro de impago de alquiler quien lo paga siempre es un dilema. Existe la duda de quien es el que debe hacerse cargo de su importe, el propietario o el inquilino. Es lógico pensar que, en la contratación de un producto que es beneficioso para ambas partes, sea fácil llegar a un acuerdo. Sin embargo, no siempre es así.

La LAU en este sentido, no hace aclaraciones, deja el asunto en manos de las partes, en las del arrendador y las del inquilino. Entre ellos deberían poder acordar libremente lo que desean.

Pueden llegar inclusive al acuerdo de que lo contratan y paga cualquiera de los dos. Sin embargo, el beneficiario es siempre el propietario de la vivienda, que es quien necesita estar cubierto ante cualquier impago proveniente del inquilino. Por lo tanto, es sencillo pensar que el seguro de impago de alquiler quien lo paga es el que tiene mayor beneficio.

Lo aconsejable es que sea el propietario de la vivienda el que contrate el seguro y quien se haga cargo del pago del mismo. O en su defecto el arrendatario. Aunque al final, se llegue a un acuerdo para repercutir su costo al inquilino.

La razón es que,si es el inquilino el que contrata el seguro y deja de pagar el alquiler, lo más probable es que ya antes haya dejado de pagar las primas del seguro. Por lo tanto, quedarían temporalmente sin efecto las garantías. O mucho peor, el propietario de la vivienda quedaría desprotegido. Ya que se podría llegar a la nulidad del seguro.

¿Qué garantías ofrecen estos seguros?

Este tipo de seguros ofrecen otro tipo de garantías que están vinculadas a la defensa y protección de los intereses del propietario. Como por ejemplo reclamación de impagados o trámites en procedimientos de desahucio, entre otras. Y el costo oscila entre el 3 y el 5% del monto total de la renta anual.

En este sentido, MAPFRE ofrece un seguro de impago de alquileres que protege al propietario de la vivienda en alquiler. El cual incluye hasta doce meses de impago de la renta. Además, garantiza una indemnización por actos vandálicos que ocasione el inquilino. Asimismo, cubre la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato.

Entre los conflictos se incluyen el desahucio, reclamación de daños y perjuicios. Así como también defensa penal del arrendador y actuaciones y honorarios profesionales. Y garantiza cada una de las garantías hasta un límite de 3.000 euros.

De la misma forma, ofrece al asegurado un servicio telefónico desde donde le proporciona orientación jurídica. Incluye además reparaciones de emergencia como el caso de servicios de conexión con profesionales.

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