EL alquiler de viviendas es un negocio que ha permanecido rentable por mucho tiempo, porque la demanda en España es alta. Sin embargo, los impagos de alquiler han incrementado al impacto de la pandemia. Por lo tanto, es importante tener respuestas claras con relación a 9 preguntas frecuentes sobre los impagos de alquiler.
De esta forma el propietario estará preparado para enfrentar y resolver situaciones en caso de morosidad por parte del inquilino.
Preguntas sobre los impagos de alquiler
Hay varios aspectos que deben conocer propietario e inquilino al momento de alquilar una vivienda y que se presente morosidad en los pagos. Aquí se resumen aclaratorias y modos de acción para ambos involucrados. Las cuales deben en cuenta al llegar a una situación que pudiera generar desahucio.
¿Qué hacer cuando el inquilino no paga la renta regularmente de acuerdo al contrato?
Hay varios caminos, en primer lugar, considere negociar, hable con el inquilino y trate de llegar a un acuerdo de pago. Si esto no resulta entonces tome la vía legal. Presente la demanda correspondiente y se iniciará el procedimiento judicial de desahucio por el concepto de impago de alquiler.
En la demanda tiene dos alternativas a presentar. En primera instancia solicitar que el inquilino cancele las rentas morosas. Considerando desde la primera morosidad hasta el desalojo de la vivienda. La otra opción es solicitar la expulsión del inquilino de su propiedad por incumplimiento del convenimiento contractual.
¿Cuánto esperar para iniciar una demanda al inquilino moroso?
El procedimiento de desahucio lo puede iniciar desde que el inquilino incumple con el pago de la primera renta. Sin embargo, es conveniente hablar con el arrendatario e investigar las causas de la morosidad, en tal caso el propietario decide si inicia o no la demanda.
¿Cuáles documentos se requieren para demandar al inquilino?
Son pocos los documentos a presentar y anexar a la demanda. Lo más importante es el título de propiedad del inmueble y el contrato de arrendamiento. Asimismo, facturas impagas de agua y luz. Con relación al título de propiedad es conveniente presentar la copia o una nota simple de la escritura.
Y si existe otro documento donde se hagan exigencias al inquilino previos a la morosidad, también es conveniente anexarlos.
¿Dónde introducir la demanda de desahucio?
Se debe introducir en el partido judicial o juzgado donde se ubique la propiedad, así se haya llegado a otro acuerdo en el contrato. Así lo exige la Ley y así se debe gestionar para que sea procesable.
Si el inmueble está ubicado en Gáldar, por ejemplo, y el contrato especifica que las futuras demandas se interpondrán en Araucas, debe introducirse en los Juzgados de Santa María de Guía, tal como se exige legalmente.
¿Qué significa que el inquilino tiene la “facultad de enervación”?
Significa que el inquilino tiene el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de desahucio. Esto ocurre cuando abona la deuda morosa hasta el momento de demandarlo. Donde incluirá los costes por procedimientos judiciales.
Es un derecho adquirido por ley, a excepción de que, el propietario le haya establecido un plazo mínimo de un mes antes de interponer la demanda.
¿Qué pasa si ya el inquilino ejerció su facultad de enervación?
El derecho de enervación es único. Si el inquilino ya incurrió en morosidad y lo utilizó en otro procedimiento no podrá acudir por segunda vez a este derecho.
¿Qué opciones tiene el arrendatario al ser demandado por desahucio?
Al inquilino se le da un plazo de 10 días en los que tiene varias opciones, desde no hacer nada hasta ejercer su derecho de enervación. Sin embargo, cuando a pesar de las circunstancias es una persona consciente, tiene la posibilidad de desalojar el inmueble en forma voluntaria y pagar la deuda concebida.
O también puede negarse a desalojar alegando causas que considere que justifican el acto de morosidad. Si no hace nada, el inquilino será expulsado quiera o no de la vivienda, en la fecha que indique el juzgado correspondiente.
¿Qué hacer si hay desalojo voluntario del inquilino?
Es conveniente, al recibir las llaves de la vivienda, entrar con un testigo o notario que evidencien que se recibe en las mismas condiciones en que se arrendó. O en qué condiciones se entrega. Lo cual quedará levantado en acta para tener respaldo en caso de reclamo por posibles daños ocasionados.
Sin embargo, es más conveniente firmar un documento de resolución de contrato, donde se indiquen las rentas morosas y el estado en que se recibe la vivienda.
¿Cuándo se ejecuta el lanzamiento y el inquilino no tiene tiempo de sacar sus pertenencias, que pasa con ellas?
Se considerarán abandonadas de acuerdo a la ley, lo cual es advertido a los inquilinos.
Hola Jose, no existe un seguro de impago por habitaciones.