La justicia mediará en impagos de alquiler, divorcios, hipotecas y herencias mediante una ley que entrará en vigor en tres años. El máximo Consejo de Ministros está revisando la norma que obligará a intentar mediaciones.

Se esperará el tiempo necesario para que se formen nuevos mediadores. Ya que la ley consiste en que los querellantes intenten la mediación antes de los tramites de divorcio.

Incluso para las denuncias de impago alquiler, herencias o hipotecas con reclamos inferiores a los 2.000€. A menos que haya indicios de maltrato o un proceso relacionado a violencia doméstica.

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El objetivo principal del anteproyecto del Ministerio de Justicia es fomentar las resoluciones extrajudiciales en conflictos civiles y mercantiles. Después de comprobar que el carácter voluntario de una ley similar del 2012 no tuvo el efecto esperado.

La ley entrará en vigor luego de tres años de ser aprobada y publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Vecinos y Familiares

Esta obligación será impuesta en conflictos entre relaciones personales o comerciales que lleven algún tiempo. Es una propuesta humanitaria que pretende ayudar a quienes pretendan conservar los vínculos, sean comerciales o sentimentales.

Se trata de una legislación que mediará en impagos y afectará conflictos por derechos reales de:

  • Divorcios y separaciones.
  • División patrimonial.
  • Sucesiones.
  • Vecinos y herederos.
  • Arrendamientos y
  • Propiedad horizontal.

También afectara a situaciones donde sea muy necesaria la discreción judicial. Tales son los casos de indemnizaciones de contratos de obras y negligencia profesional. En algunas reclamaciones inferiores a los dos mil euros que no se relacionen con casos de consumo

Obligatoriedad a audiencia informativas

El proceso es de carácter conciliatorio en el que intervendrá un profesional neutral. Es una figura que se ha planteado como alternativa al sistema de justicia actual a nivel europeo. Para llegar a acuerdos más eficaces y económicos que los actuales procedimientos que tienden a judicializar cada conflicto.

Esta especie de mitigación de la obligación espera establecer que ambas partes se presenten en la mediación. En la que se informará a cada uno la exploración de alternativas antes de la demanda.

Incluso cuando el juez lo considere pertinente si ya se ha iniciado el proceso. El demandante tiene la opción de proponer la mediación y el proceso deberá ser inferior a los tres meses.

Las fuentes consultadas indican que no se puede obligar a una mediación si se prueba la existencia de violencia. Incluso cuando el mediador tenga claras sospechas de indicios de este delito, en cuyo caso deberá suspender la misma.

La formación de los mediadores deberá incluir una materia sobre los grados de Derechos. En los que se prevé las asignaturas correspondientes a detección de violencia de género y un módulo de igualdad.

La previa de tres años, servirá para la formación de profesionales capaces de mediar eficazmente. Además, para la difusión de reformas judiciales y la presencia de suficientes mediadores en todos los ámbitos legales.

Reforma de alquiler vigente

Los límites actuales de garantías a la fianza aprobados por Real Decreto han levantado gran controversia. El inquilino está obligado a la presentación de un mes de fianza para la celebración del contrato. Pero adicionalmente podrá solicitar al arrendatario un fiador solidario.

Este decreto tiene un mes vigente y supone cambios en la duración de los contratos de arrendamiento. Si es para alquilar una vivienda el límite de la fianza deberá ser de un mes y para los usos distintos, dos meses.

La cantidad máxima de depósito que se le podrá exigir será de dos mensualidades, dependiendo de la duración del contrato. Quedando por considerarse los contratos de 5 años, o de 7 en caso de empresas.

En conclusión, según el decreto de Gobierno las garantías que se exigirán serán de un máximo de tres meses. Un mes corresponderá al fiador y dos por depósito o aval bancario.

En el caso de que el inquilino acarree perjuicios, esas pobres garantías no compensarán los gastos porque son medidas escasas. Pueden causar mella económica, considerando que para el proceso de desahucio deben esperar de 6 meses a un año.

Incluso en el caso de que la vivienda esté amueblada, estos límites resultarían todavía mas insuficientes en casos de perjuicios.

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Dato de interés

El fiador solidario deberá pagar todas las obligaciones del inquilino en caso del incumplimiento. El contrato de alquiler debería redactarse por un abogado y es recomendable que se incluya la cláusula de afianzamiento.