El seguro de impago de alquiler se ha convertido en una herramienta que cada vez gana más seguidores y crece en el mercado de la vivienda. En la actualidad, muchos propietarios de viviendas, deciden alquilarla. Por esta razón, están interesados y necesitan conocer todo lo relacionado con el seguro de impago de alquiler requisitos, coberturas, documentación y mucho más.

En la mayoría de los casos el arrendador cubre la hipoteca a través de la mensualidad que recibe de su inquilino. Sin embargo, en caso de faltar por algún inconveniente no previsible, se le complica el panorama. Por tal razón, cuando anteriormente se pedían avales y garantías, ahora los propietarios contratan seguros.

Es una tranquilidad y protección para el arrendador del inmueble, que se traducen solo entre un 4% y un 6% de la renta anual recibida. Lo que indica que realmente vale la pena plantearse esta alternativa. Ante los posibles riesgos que en ocasiones surgen cuando se alquila una vivienda.

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Importancia del seguro de impago de alquiler requisitos

Cuando se alquila una vivienda son diferentes los riesgos que debe asumir el propietario. Como por ejemplo, la posibilidad de impago de las rentas mensuales por parte del inquilino. O también, los desperfectos o daños que en cualquier caso ocasionaría. En este sentido, este tipo de seguro garantiza al arrendador recuperar las rentas no pagadas y la indemnización por posibles daños.

Contratar un seguro de impago de alquiler  está en auge. El hecho es que en el último año el mercado de la vivienda ha experimentado una recuperación considerable. Respecto a periodos anteriores. Cada vez más personas deciden invertir sus ahorros en la compra de una vivienda para luego alquilar. Esto  hace que el interés de la población en los seguros de impago de alquiler también sea cada vez mayor.

El seguro de impago de alquiler requisitos y documentos, son una herramienta de protección. Es el instrumento para elegir al futuro inquilino a través de la empresa aseguradora. Los requisitos entregados y la solvencia financiera del futuro inquilino, permiten comprobar la viabilidad del negocio. Garantizan que los pagos mensuales del arrendamiento van a ser efectuados a tiempo.

Es oportuno destacar que hay dos tipos de seguros de impago de alquiler. Cuando  el dueño de la vivienda recibe el pago de las rentas mensuales en caso de que el inquilino no cancele. Además ofrece defensa jurídica.

Por otra parte, cuando se incluye una  cláusula de impago de alquiler dentro del seguro del hogar. En este caso la cobertura básica es la misma que en el tipo de póliza anterior. Sin embargo, es menos completa y menos segura para el arrendador.

En resumen, el seguro cuenta con una serie de ventajas y beneficios que valen la pena considerar al tomar la decisión de alquilar un inmueble.

  • Se estudia la viabilidad para encontrar inquilino solvente.
  • El seguro asume las rentas que el inquilino deja de pagar.
  • Se tiene a la disposición un equipo de abogados para la defensa jurídica.
  • El costo de servicios de cerrajero, así como el cambio de cerradura de la vivienda responsabilidad del seguro.
  • Se cubren los daños ocasionados por el inquilino.

Es importante tener claro, que el propietario del inmueble arrendado es quien paga el seguro. Será él quien se haga cargo del pago a la aseguradora para así tener una cobertura por riesgo de impago o desperfectos causados. De este modo, la empresa aseguradora asumirá el riesgo de impago de las rentas.

Cobertura del seguro de impago de alquiler

Generalmente, los seguros de impago de alquiler cubren tres posibles riesgos a los que son susceptibles los propietarios del bien inmueble.

  • En primer lugar el riesgo de impago. La aseguradora se encargará de cubrir el total de las rentas que el inquilino no ha pagado. Como regla general, las aseguradoras suelen ofrecer la garantía de cubrir un máximo de doce cuotas impagadas. O en tal caso, hasta 3.000 euros mensuales.

Se debe considerar que para que el arrendatario reciba el dinero, es necesario tener una resolución judicial definitiva que demuestre la morosidad del inquilino.

  • Por otra parte, la aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales. Normalmente, la cantidad que cubre por defensa jurídica alcanza hasta 3.000 euros.
  • Cobertura por actos vandálicos y desperfectos del inmueble. En estos casos la compañía aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en que es desahuciado. Por lo tanto, no cubrirá los desperfectos ocasionados durante el periodo que duró el alquiler.

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Requisitos necesarios para un seguro de impago de alquiler

Seguro de impago de alquiler requisitos y documentos necesarios para que se lleve a cabo la formalización del seguro; es que una empresa aseguradora estudie la solvencia financiera. Es decir analice la viabilidad económica de los futuros inquilinos.

Ya que en caso de que los inquilinos no realicen los pagos mensuales del alquiler, la aseguradora será quien asuma el pago de las rentas no pagadas. Además de responsabilizarse por otro tipo de costos relacionados. Tales como daños o desperfectos de la vivienda.

 Para comprar el seguro de impago de alquiler requisitos para el proceso.

  • El futuro inquilino debe ser solvente de deudas morosas. No debe encontrarse registrado en ninguna base de datos relacionada con morosidad.
  • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario.
  • El futuro inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año de duración. Ya que las personas con trabajos de tiempo indefinido en las empresas, ofrecen mayor garantía de que realizará los pagos oportunamente.
  • Se recomienda que el arrendamiento tenga una duración superior a un año.

La solvencia y documentos del inquilino

El estudio de la solvencia financiera del arrendatario debe hacerse con cuidado. Así se evitan posibles problemas de morosidad. Este estudio se lleva a cabo a través del banco o a través de una empresa aseguradora. Son las especialistas en esta materia.

Para ello se toma en cuenta la Ley de Protección de Datos del posible inquilino, quien debe dar una previa autorización. De esta forma se garantiza conocer con detalle la liquidez de la futura persona a alquilar. Y se evita la morosidad.

Anteriormente, la forma más utilizada era pedir avales bancarios o avalistas personales. Sin embargo, hoy en día la tendencia a contratar seguros de impago de alquiler es creciente, ya que de este modo los inquilinos que son solventes, alquilan una vivienda sin necesidad de depositar una gran cantidad de dinero en su entidad bancaria.

Por otro lado, para el estudio de la solvencia financiera del inquilino, también es necesario que la entidad disponga de diferentes documentos del inquilino. Dependiendo de cuál sea su posición laboral.

En el caso de que el inquilino tenga un contrato laboral indefinido o temporal, se requerirá el DNI (Documento Nacional de Identidad), el contrato laboral y las tres últimas nóminas.

Si es autónomo, deberá aportar el DNI, última declaración de la renta, los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos Cupones de Autónomo.

Cuando es pensionista, aportará el DNI, el certificado de pensiones de la Seguridad Social y los tres últimos ingresos de la pensión.

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