Saber como actuar ante un impago es primordial para no generar inconvenientes innecesarios. Entre los que está esperar el momento oportuno y hacer las notificaciones legales antes de cualquier acción.

¿Cómo actuar ante un impago de alquiler?

Después de que el arrendador ha intentado cobrar amistosamente sin ningún resultado, cuenta con otros recursos. El reclamo por vía judicial siempre es la mejor opción, en cualquier caso.

  • Pedir el desahucio

Esta opción elimina por completo un juicio monitorio. Es un juicio verbal que existe para solicitar la resolución del contrato por impago, cuya solución es el desahucio.

  • Reclamo de deudas

Esta vía solo te permite un juicio oral, y excluye el monitorio. El dueño del piso puede solicitar la resolución de cualquier convenio o contrato junto al desahucio del inquilino moroso.

También puede exigir el monto total de las rentas impagadas. Además de la cancelación de los recibos de los servicios básicos como gas, luz, agua y teléfono. Y cualquier adicional cuya responsabilidad pesa sobre el inquilino.

A veces, la recuperación de la vivienda es pronta con relación a otros procedimientos. A menos claro, que se pasen por alto las exigencias legales, en cuyo caso puede demorar un poco.

Esta es la oportunidad de ofrecer al inquilino un trato amistoso. Pedirle un desalojo inmediato a cambio de perdonarle las deudas. Este proceso es en muchos casos, lo más conveniente y rápido. Frente a los largos litigios por exigir cada centavo.

El reclamo de las deudas debe hacerse mediante un procedimiento civil que implica un juicio verbal y otro monitorio.

  • El juicio verbal

El propietario reclama las deudas acumuladas de las rentas impagas sin importar el monto. Además de cualquier gasto adicional como los pagos de los servicios. Si el monto es inferior a los 2000 euros no es necesario procurador o abogado.

  • Juicio monitorio

Un proceso muy corto donde se reclaman las deudas que tampoco requiere la asistencia de un abogado. Aunque si el monto asciende a los 2000 euros deberán cancelarse tasas judiciales por lo que sí requerirá asistencia legal.

Si el inquilino se niega a presentarse y no concuerda con el arrendador, éste puede solicitar el embargo. Puede perder todo lo que tenga en el piso, hasta cubrir las deudas contraídas.

Es oportuno informar por escrito al moroso, antes de efectuar cualquier reclamo por vía judicial. En el que pueda distinguirse claramente un plazo lógico para cumplir el pago en cuya negativa se procederá por vía legal

¿Qué NO hacer ante un impago?

La peor pesadilla del propietario es que sus sueños se vean derrumbados frente a un inquilino que no paga. Sin embargo, la crisis ha incrementado el índice de impagos por alquiler en España.

El impago por alquiler acumuló un promedio nacional de más de seis mil euros. Según los datos del Fichero de Inquilinos Morosos. Y muchos dueños no saben cómo enfrentar la situación. Desconocen que disponen de diferentes mecanismos de protección vigentes en la normativa legal.

Es recomendable apegarse al dicho popular ‘mejor es prevenir, que lamentar’. Y una manera es escoger un inquilino solvente con un empleo estable. También, contratar un seguro de impago de alquiler que lo respaldará en caso de que el arrendatario no cumpla puntualmente con las rentas.

Siempre es bueno comenzar a cobrar por la vía amistosa, y prevenir acciones que puedan perjudicar:

  • Cortar los suministros básicos del piso alquilado

Es importante pensar que por muy moroso que sea un inquilino, el propietario no debe cortarle los servicios básicos. Es un derecho ciudadano disfrutar de la luz, el agua y el gas.

Una interrupción arbitraria de estos puede terminar en una demanda legal. En cuyo caso el propietario terminaría gastando más de lo que se le debe.

  • Acudir a la Policía

El propietario no hace nada al recurrir ante un Juzgado, la Guardia Civil o la Policía para denunciar al inquilino. Ya que en sí mismo el impago no se clasifica como un delito o falta grave.

Se considera un incumplimiento de contrato, y ha de recurrirse a las entidades correspondientes.

  • Amenazas e intrusiones

No es para nada razonable incurrir en amenazas para inducir al desalojo. Esperar un pago que nunca llega puede ser desesperante en especial si apremia una necesidad.

Pero molestar al inquilino con llamadas, importunar a todas horas o forzarlo a salir, puede revertirse en demandas.

  • Recibir dinero después de la denuncia

Está prohibido terminantemente recibir algún tipo de pago directo cuando la denuncia está formalmente establecida. Con un proceso judicial abierto, es mejor que el inquilino que desea cancelar, se ponga en contacto con el abogado.

De esa manera la solución al conflicto concluirá satisfactoriamente en su curso legal.

El sentido común impulsará a todos los implicados a llegar a una solución consensuada, que elimine conflictos. Así el caso tendrá la mayor celeridad, y para estar prevenidos es conveniente contar con un seguro de impago de alquiler como respaldo.

Dato curioso

Incluso entrar en la vivienda cuando no esté el inquilino es considerado como allanamiento de morada. Cambiar las cerraduras puede atraer severas sanciones penales.