Los propietarios de viviendas deben considerar protegerse ante los inquilinos. Pues nunca se sabe a ciencia cierta si el que alquila su vivienda resulta ser un fraude. Así que es importante que conozca las diferencias entre seguro de alquiler e impago de alquiler.

Ambas coberturas protegen la propiedad, y el propietario estará preparado para hacer frente a situaciones legales y de impago que se presenten. Pero existen diferencias entre los dos seguros que conocerá en este artículo.

Dos coberturas de alquiler para protección de los propietarios de vivienda

Las dos coberturas cubren al propietario de viviendas, frente a un arrendamiento y los riesgos que ello conlleva. Ya que arrendar una propiedad trae consigo la posibilidad de que se generen problemas por falta de pago de las cuotas y daños ocasionados a la vivienda de parte de los inquilinos.

Entre otros tipos de riesgos, que puedan causar graves desperfectos a la propiedad y por ende, los consiguientes gastos económicos que se derivan de esta situación. Así que, estas dos pólizas están diseñadas para proteger al propietario de los daños que ocasionan estos siniestros. Además del impago de parte del inquilino.

Ante la posibilidad de resolver no alquilar la vivienda y dejarla vacía, lo cual afectaría el mercado de alquiler. Lo que impactaría a una gran cantidad de familias que no tienen vivienda propia y necesitan alquilar una para vivir.

Así que es conveniente conocer las diferencias entre estos dos seguros y evaluar la posibilidad de contratar uno o ambas pólizas para proteger al propietario de vivienda.

Seguro de alquiler de vivienda

Este seguro le brinda al propietario de la vivienda, asesoramiento y defensa legal. En caso de presentarse alguna incidencia con la vivienda mientras se encuentra arrendada. Contempla diferentes coberturas que le ofrecen asesoría completa en todos los aspectos que se relacionan con el contrato. Pero no garantiza el pago de la renta atrasada.

Entre las coberturas más importantes cuentan en primer lugar el Asesoramiento Jurídico. También están incluidas coberturas para servicio de redacción y revisión de documentos legales. Así como para el desahucio del inquilino bien sea por vía judicial o extrajudicial, originado por impago de alquiler.

De igual forma este seguro, cubre la reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento y defensa penal con relación al alquiler de la vivienda. O los reclamos con relación a otros seguros. Se incluyen también, defensa supletoria de la responsabilidad civil, por daños de la vivienda y por actos vandálicos.

Seguro de Impago de alquiler

Esta cobertura garantiza al propietario de la vivienda, que cobrará las cuotas atrasadas que no ha cancelado el inquilino. Además, incluye otras coberturas tales como reclamación, indemnización o reparación de daños por actos vandálicos, gastos de cerrajero y cambio de cerradura.

También incluye reclamos al inquilino por falta de cumplimiento del contrato y asesoría jurídica al propietario vía telefónica.

Cabe destacar que un aspecto importante a considerar es que, al hacer la contratación del seguro de impago de alquiler, la empresa aseguradora, con los datos suministrados, estudiará la viabilidad del inquilino. Se estimará a través de este documento, la solvencia del futuro inquilino y por ende, definirán el riesgo de impago de este posible arrendatario.

En definitiva, cada póliza por separado ofrece al propietario cobertura ante los riesgos que enfrenta a consecuencia de un arrendamiento y el contrato que se suscribe. Ambos tienen precios muy accesibles y la contratación es posible hacerla por diferentes vías. Por internet, por teléfono o en la sede de la empresa aseguradora de su preferencia.

Así que para tener a su vivienda protegida ante esta serie de eventualidades es conveniente que estudie la posibilidad de contratar ambos seguros. Recuerde, que los conflictos legales son complicados y el coste de una consulta con un abogado también tienen un precio bastante alto.

Inclusive, el costo de un abogado puede costar el equivalente a la prima anual del seguro. Por lo que conviene analizar la posibilidad de contratar un seguro de alquiler de vivienda y una póliza de impago de alquiler.