Esta modalidad de póliza se ha convertido en los últimos años en el aval más solicitado por los propietarios que colocan sus inmuebles en el mercado de alquiler para protegerse de la falta de pago de los inquilinos.
Entre sus bondades destaca la asequibilidad de su pago y que el inquilino no verá inmovilizada sus cuentas bancarias como suele verse en casos de garantías bancarias.
Legalmente se trata de una cobertura jurídica que ampara al propietario. Sus cláusulas incluyen que la aseguradora cubra el pago del arrendador en cuanto éste deje de cumplir sus compromisos.
¿Cuál es el objetivo de esta póliza?
Este tipo de cobertura sólo debe emitirse cuando el contrato que se realiza por la renta de una propiedad se rige por las leyes 29/1994 y 4/2013 de alquileres urbanos y tiene como propósitos:
• Prestar defensa jurídica al propietario respecto a la vivienda o comercio que haya asegurado.
• Desagraviar al arrendador los perjuicios de índole económica que sean consecuentes con la falta de pago de la renta.
• Indemnizar al propietario por los dalos materiales que el inquilino haya ocasionado en el lugar alquilado.
Respecto a la duración de los contratos de arrendamiento. Hay diferencias entre lo estipulado para 1994 y la reforma que sufrió esta ley en 2013, lo cual no indica que se derogue la legislación anterior.
Para la década de los noventa y hasta el 6 de junio 2013. Los acuerdos manifiestan que el arrendamiento que no especifique un período de tiempo, durará un año. Y que puede extenderse hasta cinco.
De no haber comunicación entre las partes, se prorroga automáticamente por tres años más como máximo.
Pero si desean terminar el contrato, el inquilino debe informarlo al propietario treinta días antes de que se renueve. Igual acción puede hacer el arrendatario hacia el arrendador.
Sin embargo, si el propietario coloca en el contrato una cláusula que estipule su deseo de ocupar la propiedad antes de los cinco años. La prórroga no procede.
Con la reforma de 2013, los acuerdos que indiquen un arrendamiento que sea menor de tres años se prorrogará de modo automático hasta llegar a ese tiempo. Siendo el mínimo período de alquiler de un año.
¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Este tipo de póliza en principio protege los bienes del arrendatario, pero deben considerarse algunos aspectos.
Riesgo de que el inquilino no cumpla con sus pagos.
En este caso la compañía aseguradora se hace cargo de la deuda. Puede abarcar hasta un año del contrato o un máximo de 3000 euros al mes.
Antes de este procedimiento, la aseguradora requiere una resolución judicial en la cual quede demostrada la morosidad del inquilino. Al recibirla, realiza el pago al arrendatario.
Defensa jurídica
La aseguradora cubre los costos de este tipo de defensa e incluye también los referidos a gastos judiciales. Siendo común que la cifra alcance los 3000 euros.
Reclama en su nombre sus derechos por vía judicial. Y cualquier conflicto que se presente vinculado con el contrato de alquiler que esté vigente.
Incluye en estas acciones la solicitud de desahucio del inquilino por impago o realización de trabajos no autorizados en la propiedad.
Daños en el inmueble
La póliza de impago sólo cubre daños que sean producto de actos vandálicos.
Desperfectos de la propiedad que sean provocados por el arrendador cuando éste es desahuciado.
Esto significa que los perjuicios realizados durante el tiempo que habitó la propiedad quedan fuera de esa cobertura.
¿Por qué es importante contar con este seguro de impago de alquiler?
Porque se evitan algunos riesgos comunes en este tipo de operación comercial. Con ella el propietario tiene la tranquilidad de recibir el canon de arrendamiento si el inquilino deja de pagarle.
Puede así recuperar las retribuciones no realizadas, además recibir una compensación por los daños o desperfectos ocasionados por el arrendador.
Se ha constituido en una herramienta para seleccionar al inquilino más adecuado, lo cual realiza la aseguradora. Analizando la capacidad financiera de los candidatos hasta ubicar a aquel que demuestre viabilidad para cumplir el compromiso.
Entre la documentación que debe verificarse destacan su DNI. Contrato laboral y tres últimos pagos si está trabajando. O bien su certificado de pensiones de la seguridad social y sus tres últimos ingresos si está jubilado.
Hola Jose, no existe un seguro de impago por habitaciones.