El gobierno español amplió la moratoria de hipotecas y además consideró a todos los propietarios que sean víctimas de impago de alquiler. Después de realizarse el Consejo de Ministros, donde se aprobó nuevo plan de ayudas para enfrentar la pandemia del coronavirus.

Pablo Iglesias explicó, que ninguna entidad acreedora podrá exigir el pago de cuotas hipotecarias ni los intereses, antes de finalizar el estado de alarma sanitaria.

El lapso de la moratoria que contemplaba el período de un mes ahora fue ampliado a tres meses. Además, se “…realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo».

En la moratoria de contempla a todos los ciudadanos que estén afectados por la crisis el SARS-CoV-2. Además incluye a las personas o propietarios (personas físicas) como potenciales beneficiarios. Si sus viviendas son víctimas de impagos de alquiler.

Asimismo, incluye a los establecimientos, locales y oficinas de autónomos en las cuales su operatividad y actividad fue suspendida. Bien sea por el estado de alarma decretado o por una reducción significante de su facturación debido a la misma crisis.

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Nuevo plan del gobierno

La medida sobre los impagos de alquiler está dentro de las principales incluidas en el nuevo plan. Y fue considerada en respuesta a las solicitudes realizadas en las últimas semanas, por los ciudadanos y diferentes agentes sociales.

En este contexto, Pablo Iglesias afirma que «La vivienda es un bien aún más imprescindible ahora, porque es la trinchera desde la cual se resiste al virus». Y además, resalta que junto a la moratoria hipotecaria hay la posibilidad de una moratoria de impago de alquiler. Serán beneficiados los inquilinos afectados por la crisis, cuyo propietario sea público o privado y se encuentre en el Fondo Social de Vivienda de los bancos.

Así, el Ejecutivo establece la diferencia entre los pequeños propietarios y los grandes tenedores de vivienda en España. Los grandes son aquellos que tienen más de diez inmuebles residenciales como propiedad.

De esta forma, la moratoria en el pago de la renta queda prolongada por 4 meses máximo. Hasta que dure el estado de alarma o se mantenga el estado de inseguridad y vulnerabilidad en las personas.

Tal como lo explica el gobierno en la comunicación. «Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses».

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Pequeños propietarios

Los pequeños propietarios representan alrededor del 85% del mercado inmobiliario y para ellos se contempla en el nuevo decreto, la garantía de que reciban la rentas de sus viviendas completas. Para lo cual, Moncloa propone que el inquilino debe permanecer en estado de vulnerabilidad, para que esté en condiciones de solicitar que le aplacen el pago de las cuotas mensuales de la renta.

Y el propietario de la vivienda por su parte, tendrá 7 días para aceptar su solicitud. O bien para rechazarla o proponer una alternativa viable.

Si no hay acuerdo entre las partes, el arrendatario será objeto de un programa de ayuda temporal de financiamiento a cero coste. Con el aval del gobierno. El arrendatario tiene la opción de solicitar un crédito finalista, el cual se pagará directamente al propietario dela vivienda. Por un importe hasta de 6 meses de deuda de alquiler. El cual tendrá un período de retorno máximo de 10 años.

Será un préstamo que no generará intereses y será concedido por las entidades financieras avaladas por el estado. Tramitados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).El cual firmará el acuerdo directamente con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Además, está contemplado que si el arrendatario no tiene la capacidad de pagar las rentas, el gobierno español tiene otro plan de ayudas de alquiler directas.

Finalmente, las medidas contempladas para el sector de alquiler de viviendas, cierra con suspensión de los desahucios por impago de alquiler. El tiempo contemplado es de 6 meses desde la fecha en que se activó el estado de alarma en el país. Y además, se contempla prorrogar el contrato de alquiler 6 meses más. En caso de que venza 3 meses después de la fecha en que se decretó la norma.

Tampoco se puede subir el monto de alquiler en los contratos vigentes ni modificar sus condiciones.

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