Alquilar vivienda hoy día, trae consecuencias inesperadas. Por una parte, se encuentran los Okupas, que en cualquier momento revelan su objetivo. Y por la otra los farsantes que se esconden debajo de una envestidura de honradez y responsabilidad. Sin embargo, hay maneras de protegerse contra este tipo de personas. Los seguros de impago de alquiler le ayudan a combatirlos.

Comprar una póliza de seguros de Impago de alquiler lo protege contra tres aspectos básicos. En primer lugar, le garantiza recuperar las facturas que están en mora. Además, le ofrece protección jurídica al dueño de la vivienda. Y, por último, se encarga de cubrir los daños que causó el inquilino a su vivienda.

Las coberturas básicas que contemplan estos seguros de impago de alquiler, son amplias, además, en su mayoría contemplan coberturas adicionales, que también le conviene contratar.

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Coberturas básicas y opcionales

Entre los principales aspectos que contempla la cobertura básica, se encuentra los reclamos de las rentas atrasadas o impagadas. La compañía aseguradora se encarga de que el inquilino moroso cancele las cuotas que tienen retraso y se ponga al día. Utilizando procedimientos conciliatorios o legales.

Siempre y cuando exista una sentencia firme, se procederá a cobrar las mensualidades que estén atrasadas. Desde seis cuotas atrasadas hasta 12 e inclusive 18 cuotas morosas.

Asimismo, la cobertura de la póliza contempla cubrir todo el coste de los daños que pudieron haber causado, en caso de que el inquilino realice actos vandálicos. Destrucción de paredes, romper piezas de baños, pocetas, lavamanos, entre muchos otros. El tope por lo general en las diferentes aseguradoras, alcanza un máximo de los 3.000 euros.

Dentro del mismo contexto, en última instancia en caso de tener que acudir a tribunales para culminar el proceso de impago, entonces el seguro tiene cobertura legal

Además, existen también otro tipo de coberturas, que son adicionales dentro de la póliza, Las cuales el contratante puede incluir dentro de su paquete de seguros de impago. Como lo son por ejemplo la asistencia en caso de averías y tramitar reclamos a otras compañías aseguradoras.

Reclamación de daños y perjuicios

De acuerdo a la información que maneja el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), cuando se tiene un seguro para cubrir daños y perjuicios, para que el inquilino inicie su comportamiento de morosidad transcurren por lo menos 9 o 10 meses.

Durante ese tiempo paga correctamente, sin embargo, después de los 9 meses, por lo general, comienza a retrasarse en el pago de las cuotas mensuales. Por otra parte, cuando el propietario no tiene contratada este tipo de pólizas, entonces el inquilino comienza a endeudarse desde el tercer o cuarto mes de alquilado.

Otra gran ventaja es que los propietarios o arrendadores, tienen la posibilidad de contratar los seguros de impago del alquiler, por un año, lo cual sería equivalente a un año de alquiler. Ya que las fianzas o avales, por lo general contemplan entre dos y seis meses de arrendamiento.

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¿Cómo hacer para contratar una póliza de seguro de impago del alquiler?

Para contratar una póliza de impago de alquiler debe disponer de algunos requisitos, los cuales le exigirá la compañía aseguradora. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, copia de contrato de empleado, DNI, y tres últimos sobres del pago de nómina.

Con estos tres documentos no tendrá que pagar fianza ni solicitar aval a ninguna entidad financiera, lo cual por supuesto implicaría elevados gastos en comisiones.

Asimismo, es importante tener en cuenta, que el seguro de alquiler de vivienda debe redactarse a nombre del propietario de la vivienda. Nunca a nombre del inquilino, pues si resulta a medio camino ser uno de los tantos morosos, entonces también dejará de cancelar el seguro, ´por lo que el impago también estará desprotegido, no estará cubierto.

Recuerde también que no es posible contratar viviendas en alquiler en temporadas, inclusive locales comerciales, subarrendamientos o arrendamiento de casas rústicas, que no cumplan con todos los requisitos de habitabilidad.

 Otras alternativas para proteger al arrendador

Además de contratar el seguro de impago de alquiler de la propiedad, hay otras alternativas para protegerse mejor contra los morosos. Solicitar entre los requisitos para alquilar, fianza y aval bancario es lo más común, para asegurar algún mes de alquiler que el arrendatario deje de pagar. Inclusive hay propietarios de viviendas que piden hasta seis meses de fianza al futuro inquilino.

En caso de finalizar el contrato de arrendamiento y el inquilino resultó ser una persona correcta en sus pagos. Entonces el propietario debe devolver la cantidad consignada en su totalidad. Sin embargo, si el inquilino causó algún daño o desperfecto en la vivienda, el propietario tiene la posibilidad de deducirlos de la fianza consignada antes de devolverla al arrendatario.

Asimismo, puede utilizar parte de la fianza para cancelar recibos de servicios que estén pendientes por pago durante el tiempo que duró el alquiler. Como por ejemplo luz o agua.

También es posible solicitar al futuro inquilino aval bancario. En este caso, en la entidad financiera donde el inquilino es cliente, quien se responsabiliza a avalar la deuda de impago en caso de que se presentase. Por lo general el propietario solicita la cantidad equivalente a cuatro o cinco meses de alquiler de la propiedad.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, desde 2008 funciona el Plan Alquila, el cual ofrece, entre otras cosas, seguro de impago del alquiler por un año. Una alternativa que se plantea en algunas otras comunidades.

De igual forma, para blindar aún más el alquiler de su propiedad, es posible incluir en el contrato de arrendamiento, cláusulas de arbitraje. Lo cual implica que ambos lados, propietario e inquilino, renuncian, en caso de presentarse algún conflicto, a presentarse a los tribunales.

A cambio, se someten al arbitraje del organismo que corresponda. Estos procedimientos tienen por lo general, una duración de 6 meses. Un tiempo mucho menor a lo que duraría un procedimiento contencioso en los tribunales.

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