El impago del alquiler es el principal motivo de la litigiosidad relacionados a los arrendamientos urbanos. Y Salamanca es la segunda provincia de la región donde se dicta el mayor número de sentencias en este sentido, después de Valladolid.

En consecuencia, durante 2018 el impago de alquiler motivó el  76,8% de las sentencias dictadas por los juzgados. Los datos fueron publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante el año, en Salamanca se dictaron 41 sentencias motivadas por faltar al contrato de arrendamiento.

Por otra parte, la litigiosidad en relación a los arrendamientos de vivienda aumentó ligeramente estos últimos años. En los alquileres salmantinos, por ejemplo se pasó de las 34 sentencias emitidas en 2013 a 41 el año pasado. En este periodo,  2013 – 2018, el total de sentencias motivadas por impago de alquiler ascendieron a 230 Salamanca.

Al hacer un análisis por provincias, Salamanca se ubica en tercer lugar en Castilla y León. Después de Valladolid. Se cuentan 349 sentencias motivadas por el impago del alquiler de la vivienda. León, con 289 sentencias por el mismo motivo. Le siguen las provincias de Burgos con 161. Palencia con 143 y Ávila, con 122.

Detrás de ellas están las provincias de Zamora, con 93, Segovia, con 91 y Soria, con 38 sentencias por impago.

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Lo que deben saber los propietarios e inquilinos sobre el alquiler

Todas las novedades sobre arrendamientos urbanos están recopiladas en el RD-Ley 7/2019. Son las medidas urgentes a tomar en materia de vivienda y alquiler. Por lo tanto, es un documento que deben conocer tanto los propietarios de viviendas como los inquilinos.

En este sentido, contempla que se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años. Pero  si el arrendador es persona jurídica se eleva a 7 años. Durante el tempo de prórroga obligatoria, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda si estaba contemplado en el contrato.  En el momento en que fue firmado.

En el mismo sentido, se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años. También se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador. Así como también a dos meses para el arrendatario,  para que comience la prórroga tácita. De igual forma, se limitan las veces para subir la renta al incremento del IPC al año.

También se establece la información mínima de los depósitos de fianza, en la búsqueda de transparencia del proceso.

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En caso de ser inquilino

Se vuelve a dar efectos ante terceros a aquellos contratos que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad. Der esta forma, el comprador de la vivienda debe respetar el contrato de alquiler que esté vigente, esté o no inscrito en el registro.

También se limitan a dos meses de renta, las garantías exigidas adicionalmente a la fianza. Anteriormente, el aval o depósito exigido no tenía límite de cuantía. Por lo tanto, era posible que se dieran prácticas abusivas.

Por otra parte, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización, deben ser asumidos por arrendador si es persona jurídica. De esta forma, se reducen las cargas económicas del inquilino. Tanto al firmar el contrato de arrendamiento de vivienda con empresas como al hacerlo con sociedades.

Además, se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda habitual. Esto se hace con objeto de reducir cargas tributarias. Se introduce un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El cual es aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual.

También para el caso de uso permanente. Con ello, el inquilino ya no tendrá que pagar este impuesto.

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En caso de ser propietario

En este caso, se facilita que el afectado por impago de alquiler acuda al procedimiento de juicio verbal. En especial cuando sean reclamaciones de cantidad inferiores o iguales a 6.000 euros. Es un juicio que tiene menores costes económicos y es más ágil que el juicio ordinario.

Además, se favorece la realización de mejoras en la vivienda, mientras dure el contrato. Si hay acuerdo entre las partes, es posible realizarse obras de mejora en la vivienda a cambio de un incremento en la renta. Ello, sin que sea necesario reiniciar plazos de prórroga obligatoria o tácita.

Sin embargo, las obras deben ser diferentes a las obligatorias de conservación. Las cuales son responsabilidad el propietario.

La Leyey de Arrendamientos Urbanos también incluye mejora técnica de la exclusión de la vivienda de uso turístico. Se establece así una remisión clara a la normativa turística que regula los pisos turísticos, que no están regulados por la LAU estatal.

Son aquellos que están regulados por la normativa sectorial autonómica que regula esta actividad. Solo atiende a las características y peculiaridades del sector turístico en cada región.

Hay mayores posibilidades para las comunidades de propietarios ante el alquiler turístico. Se introduce la posibilidad que por acuerdo de una mayoría de 3/5 de propietarios se limite o condicione los pisos turísticos. Y establece la posibilidad de acordar una contribución hasta un 20% más, a los gastos generales.

Asimismo, los ayuntamientos, podrán bonificar la cuota íntegra del impuesto para bienes inmuebles (IBI) de uso residencial hasta el 95%. Solo mediante una ordenanza fiscal. Bienes destinados a alquiler de vivienda y con renta limitada por norma jurídica.

También se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios. Se establece así, la ampliación de la dotación del fondo de reserva del 5 al 10%. Así como la inclusión entre los posibles destinos de este fondo, el de costear las obras de accesibilidad. Y se establece un plazo de tres años para adaptarse a la nueva cuantía.

Su realización es obligatoria cuando estén financiadas en un 75% por ayudas públicas.

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