Un okupa es la persona que ocupa ilegalmente una vivienda. En muchas de las ocasiones se trata de familias que viven en propiedades bancarias, quienes se hacen de esta ultima alternativa frente a un desahucio.

En este sentido, los okupas son familias enteras en situación vulnerable. Aunque, la carencia de datos estadísticos dificulta crear un perfil preciso del okupa, se pueden precisar características más comunes.

Por ejemplo, el director de Sostenibilidad del Institut Cerdà señala que la mayoría no son problemáticas. Se trata de grupos de personas vulnerables a los que la sociedad no le ha suministrado ninguna alternativa para solventar la situación.

El portavoz de la PAH Juanjo Ramón considera que el 90% de las ocupaciones ilegales son familias en situación vulnerable. Que en los últimos años han resultado de los desahucios de alquiler, más que de compras de vivienda.

Los mismos datos del PAH concluyen que de 180 desahucios que se emiten a diario, el 65% corresponden a los mencionados impagos de alquiler y no de hipoteca como era en años anteriores. Según los números del Consejo General del Poder Judicial, en Madrid, cifras ascendieron el año pasado al 80%.

Por su parte el magistrado de Barcelona González Maíllo, ha tenido experiencia contactando con familias jóvenes de escasos recursos que se encuentran si trabajo o con sueldos muy precarios. El coincide en que hace pocos años la ocupación era una acción reivindicativa, pero ahora la situación minoritaria. Se trata a una acción más social, indicando que existen muchas personas que simplemente no pueden acceder a una vivienda.

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Informe del Institut Cerdà

El Institut Cerdà publicó un informe que indica que entre el 2007 y el 2016 se incrementaron en un 66% los hogares sin ingresos. Por lo que también a aumentado el parque de viviendas vacías.

Este mismo informe asegura que son minoritarias las ocupaciones en conflicto, se trabaja con una cifra inferior al 15% según las agencias de vivienda Social catalana y madrileña. A pesar de ello, en algunas administraciones autonómicas consultados se elevan al 35%.

González, indica que algunas ocupaciones has sido denunciadas por vecinos y no por los propietarios. Generalmente porque causan molestias en la comunidad.

Problemas económicos

Estas personas tienen más que legal, un gran problema económico. No ocupan porque quieran sino porque se sienten orillados y sin alternativas. Tal como lo explica Hernández, del Institut Cerdà.

Ellos se aferran a esta alternativa, igual como lo expone González Maíllo. Y como se ha expuesto muchas veces en las mediaciones de los tribunales, muchos propietarios consientes acceden a un alquiler social. El cual representa la tercera parte de los ingresos de los ocupantes.

En un intento por ayudar a los vulnerables, Ramón ratifica que la ocupación ilegal puede servir como intento de negocio cuando el piso es de una entidad. Y esta arbitrariamente sube el alquiler hasta que la familia vuelve a encontrarse en apuros.

Por mas que se cambien las leyes, el problema seguirá existiendo ya que se trata de algo económico y no legal. El difícil acceso a la vivienda se solventará ampliando el parque de vivienda social accesible. Tal vez igualando os niveles del resto de la comunidad europea.

Echar a un okupa es difícil

Existen pocos casos de ocupaciones ilegales de viviendas particulares, especialmente las principales. Para lo cual se aprobó reforma de la Ley en lo referente al Enjuiciamiento Civil; el cual se destinó a acelerar el cese de alguna ocupación ilegal de una vivienda. Lo que ayuda a los particulares y también a las entidades no lucrativas y públicas que sean propietarias de vivienda social.

Cuando el ocupante no justifica la legalidad o no ofrecen respuesta en 5 días automáticamente el tribunal ordenará su salida de la vivienda en 20 días.

Aunque técnicamente, la casa puede recuperarse en un mes; algunos juzgados de primera instancia dependen de la carga de trabajo. Por lo que la admisión de las demandas puede demorarse de tres a cinco meses

Datos de interés:

  • Si el okupa está en una residencia habitual, se le considera allanamiento de morada y no de usurpación. Según Maíllo es un delito que debe resolverse en 24 horas.
  • La aplicación del desalojo cautelar podría aplicarse cuando no se presenta la justificación de un alquiler. Pero si hay niños pueden presentarse demoras en espera de la colaboración de Servicios Sociales.

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