En vista de que la situación de estado de alarma continúa, el gobierno ha tomado nuevas medidas para proteger a la ciudadanía. Dirigidas en forma especial a las familias y colectivos más vulnerables. Así, en el Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo, se adoptan medidas de emergencia en el aspecto social y económico, en las que se contempla la moratoria de las deudas de alquiler.

Esta moratoria está supeditada a tres consideraciones esenciales. En este sentido, solo estarán sujetas de acogerse a la suspensión del pago aquellas familias o colectivos que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica”. También debe tratarse de un contrato de alquiler de una vivienda habitual o principal, no estarán protegidos contratos de segundas residencias o de viviendas vacacionales.

Además, una tercera condición es que el propietario de la vivienda debe ser una empresa pública o lo que se considera un gran tenedor. Que son aquellos propietarios que son dueños de más de 10 predios o viviendas. De los cuales se excluyen tanto los garajes como los trasteros. O que sean dueños de superficies mayores a 1500 m2 de construcción.

Pues es oportuno destacar, que en España, el 85% de los alquileres, son viviendas donde el propietario es un ciudadano o persona física, considerado un pequeño propietario. Razón por la cual, las medidas están especialmente dirigidas solo a las personas vulnerables, realmente afectadas e incapacitadas para pagar el alquiler.

E impedir de igual forma que esta vulnerabilidad se revierta hacia los arrendadores. Donde una gran mayoría son jubilados y el ingreso que genera ese alquiler, es esencial para ellos.

Con estas medidas, se busca suspender los lanzamientos para hogares vulnerables, que no tienen alternativa habitacional. Además de una prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler de una vivienda habitual. De igual forma las medidas conducen a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

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Vulnerabilidad económica

Se entiende por vulnerabilidad económica, cuando una persona cumple con varios requisitos, en forma conjunta, resumidos en este artículo. Y los documentos detallados que demuestren y certifiquen el estado de vulnerabilidad, explícitos en el artículo 6 del Real decreto-ley, se deben entregar.

Incluyendo libros financieros familiares, certificados de pareja, constancia o declaraciones de discapacidad, informes médicos o cualquier otra documentación adicional, que compruebe que cumple con los requisitos para ser considerado una “persona vulnerable”

Una persona sin ingresos por pérdida del trabajo

En primer lugar se considera una persona vulnerable cuando ha sido despedida de su trabajo habitual. Que sea víctima de un ERTE o que haya sufrido una disminución de su jornada laboral. O en tal caso, que se encuentre, tal como lo dice a ley, en una “situación similar”, que implique la pérdida absoluta o en una alta proporción, de sus ingresos económicos.

Lo cual le impide hacer frente a sus gastos y responsabilidades para mantener a su familia y su hogar.

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Consideración del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensuales (IPREM)

La vulnerabilidad además, significa que la renta de la unidad familiar, no sea mayor al límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensuales (IPREM). Si en caso tal en el grupo familiar hay una persona con más del 33% de discapacidad, se considerará que la renta no sea mayor a 4 veces el IPREM.

Y si la discapacidad de esa persona es del 65% y además hay personas con enfermedad grave o que lo incapacite, se considerará 5 veces el IPREM.

Gastos mayores al 35% de Ingresos netos

De igual forma, el monto del alquiler, sumados a los suministros básicos de la persona, deben ser mayores al ingreso neto de la familia. Considerando como ingreso neto, la suma de los ingresos particulares de cada miembro del grupo familiar.

En los gastos se consideran el pago de los servicios básicos como agua, gas, electricidad, pago de internet, gastos de teléfono, además de la cuota mensual del condominio o comunidad.

No tener propiedad

De igual forma, la persona considerada vulnerable, no debe poseer en propiedad o usufructo, ninguna propiedad en el territorio español. Considerándose solo la excepción, de que si tiene una propiedad, esta no se encuentre disponible, por razones de divorcio, separación o por causas de adaptabilidad a una discapacidad.

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