El fenómeno de okupación, en España, inició a finales de la década de los 70. Hoy día, alrededor de 30.000 personas viven sin ningún techo que las proteja. Los excesivos alquileres de la vivienda en España y los bajos salarios, hacen que los jóvenes sean incapaces de adquirir una vivienda propia. Como resultado, se han formado grupos y movimientos dedicados a okupar, la propiedad privada desocupada.

Sin embargo, estas acciones son ilegales, y traen como consecuencia sanciones contempladas en el artículo 245.2 del código penal. El cual reza, “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. El delito es tipificado como “usurpación”.

Destaca el hecho, que en 2017, fueron sentenciados 7.000 delitos de usurpación así como alrededor de 90.000 viviendas okupadas en el país. Es un delito que va aumentando en lugar de disminuir, en especial, a partir de la crisis económica del país en 2008. Se ve con mayor intensidad en barrios de grandes ciudades como Madrid o Barcelona.

Así se tiene que en Barcelona, se encuentran okupados el 23% de los inmuebles ubicados en sectores donde la renta de alquileres es de baja a media. Esto indica que de cuatro inmuebles ubicados en barrios de Barcelona, uno está en manos de okupas.

Es una relación bastante alta que preocupa a los propietarios de inmuebles. De igual forma, en Madrid también hay inmuebles en manos de okupas. En este caso, el porcentaje es del 14%.

En otras ciudades como Sevilla y Toledo es un poco menor, pero todavía es alto y alcanza el 12 %, mientras que en Almería y Málaga llega al 11% y en Cádiz el 10%. Es un problema generalizado por toda España. Y el incide en que la viviendas que se ofrecen en alquiler bajen. Pues los propietarios les temen a estos grupos de okupas ya que corren el peligro de alquilar a uno de ellos.

Las Sanciones a los okupas

La nueva ley de desahucio exprés,  garantiza desalojar a los okupantes en forma rápida, sin embargo, el proceso en los juzgados es lento. Es decisivo, sin embargo, se aplica solamente a inmuebles que son propiedad de particulares y a inmuebles de la administración pública. Las empresas no se encuentran protegidas por esta ley.

Los dueños de la propiedad deben hacer la denuncia por el delito de usurpación como lo nombra la ley. También es posible hacer una demanda civil y después de 30 días a 5 meses recuperarán su inmueble. Ello gracias a la ley del desahucio exprés.

La usurpación de viviendas es penado por el código penal con imposición de multas que van de 3 a 6 meses. Si al momento de desocuparlos de la propiedad  los okupa se resisten con violencia, entonces se le suman uno o dos años en prisión. Ello depende del grado de violencia. Pero tarde o temprano la policía los desaloja de las viviendas okupadas.

El desalojo de las viviendas es posible después de una resolución judicial que la policía entregue a los okupa  al momento de intervenir. Sin embargo, si se demuestra que estas personas tienen okupando la vivienda menos de dos días, el procedimiento cambia.  La policía está autorizada y facultada para proceder al desalojo, sin necesidad de orden judicial.

También es posible proceder vía civil o por lo contencioso administrativo, defendiendo el título de propiedad. Pero esta es una vía más lenta, el proceso de desalojo se hace largo y más costoso. La vía penal es más efectiva.

Por otra parte, las condenas por usurpación son pocas cuando están relacionadas con centros sociales (CSOAs). En especial porque es muy difícil saber quién fue el autor inicial de la okupación del edificio.

Las condenas que se contemplan en el código penal por usurpación de propiedad son leves y sólo de carácter económico. Sin embargo, crean antecedentes penales lo cual es perjudicial para la persona. Además el no cancelar la multa impuesta, conlleva a ingresar a la cárcel.

Cabe destacar que los antecedentes por delitos de usurpación prescriben dos años después de iniciar el cumplimiento de la condena. Es decir, cuando se cancela el último pago de la multa impuesta.

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Para algunos, la okupación es un negocio lucrativo

Para muchos españoles, el delito de usurpación,  es un delito muy lucrativo. En especial, los pisos desocupados, bajo la custodia del banco o inmobiliarias. Algunos okupas, tienen las posibilidades económicas para pagar la renta de alquiler y no lo hacen.

También lo es para las mafias organizadas cuyo negocio es okupar inmuebles y después revender a particulares ingenuos. El otro modun operandi es pedir cierta cantidad de dinero a los dueños de la propiedad con la promesa de desocuparlas.

Son llamados profesionales de la okupación, que nacen como consecuencia de las leves condenas que impone la ley a este delito. También se acusa de cómplices a los ayuntamientos.

Condenas por impago de alquiler

Alejandro Sancho socio de Copernicus, la cual es una firma especializada en  venta y gestión de activos inmobiliarios, comenta, «esto se está yendo de las manos. En algunas zonas hay edificios enteros que están okupados. En los dos últimos años, hemos notado un crecimiento exponencial de okupas…ya saben lo que tienen que hacer para que no les echen».

Después de luchas por más de dos meses para desalojarlos de los inmuebles, las sanciones son muy leves, para los okupa.  «Apenas tres euros de multa al día durante tres meses y encima se declaran insolventes”.

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