Al ser propietario de un bien inmueble sea este vivienda u oficina, está en el deber de reflejar los ingresos percibidos por concepto de alquiler, en la declaración del ISLR. Es una obligación declarar los ingresos por alquiler.

El alquiler recibido de los inquilinos, se debe reflejar en el aparte de Rendimiento de capital inmobiliario. Al monto correspondiente, es necesario restarle los gastos deducibles y aplicarle entonces, las ventajas fiscales que correspondan al caso.

Sin embargo, hay diferencias entre ser el casero de una vivienda o de un local comercial. Los arrendadores de una vivienda disfrutan de una reducción del 60% que no es aplicable a otros casos. Tampoco reciben esta reducción los alquileres de viviendas por temporadas o  las vacacionales. Este aspecto está vigente desde la campaña de la Renta de 2017.

Cómo declarar los ingresos por alquiler de vivienda

En primer lugar, cuando sea el momento de repasar el borrador de declaración de la renta, la agencia le informará que dispone de todos sus datos. Esto ocurre solamente si usted consignó la fianza correspondiente a su vivienda alquilada en la oficina de vivienda de la comunidad autónoma.

Si sus datos no aparecen en el borrador, entonces debe incluir el ingreso por concepto de alquiler de vivienda. Esto lo hace en la categoría Rendimiento de capital mobiliario. También debe ingresar la información correspondiente a muebles y electrodomésticos.

Además del valor de todos los objetos que están en la vivienda si la alquilo amueblada. Asimismo, los gastos por las obras y los servicios que les haya cobrado a sus inquilinos.

Debe considerar que si los inquilinos tienen deudas y acumulan impagos en el alquiler, tiene la obligación de declarar el monto correspondiente a ese ingreso. Así no la haya recibido. Debe tributar por la cantidad que debió recibir, como este contemplado en el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, puede deducir en la declaración, la cuota del alquiler que todavía no se ha vencido. Siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses entre el primer aviso de cobro a su inquilino y el final del año fiscal. Además, su arrendatario debe declarar en situación de concurso. Si este es el caso, se considera un saldo dudoso de cobrar.

Gastos que se pueden deducir del alquiler de la vivienda

Cualquier gasto en el que haya incurrido, como consecuencia del alquiler de su vivienda, se puede desgravar. Incluye los montos cancelados por publicidad en los portales inmobiliarios. También gastos por reparaciones e inclusive los intereses del financiamiento de la hipoteca.

También son gastos desgravables, los correspondientes a gastos de conservación, sin incluir las mejoras en la vivienda. También el Impuesto sobre bienes inmuebles (tasa municipal de basura) y otros relacionados con el inmueble.

Igualmente, Gastos de portería y de administración y cualquier gasto de la comunidad que afecte sus ingresos.

Finalmente, también son desgravables las cantidades de dinero que son destinadas a la amortización de bienes muebles (10% anual) e inmuebles (3%anual). Asimismo, los impagos difíciles de cobrar o de dudoso cobro y el seguro de la vivienda. Además de suministros y servicios de los que disfruta, que no paga el inquilino.

Comunidades autónomas con ventajas fiscales al alquilar una vivienda

En la mayoría de comunidades autónomas hay algunas ventajas fiscales al alquilar una vivienda. Los inquilinos disfrutan de beneficios, como reducciones y deducciones. Excepto en las comunidades de La Rioja y Murcia.

En especial las personas que cumplen ciertos  requisitos. Tales como, ser menores a 35 años de edad o sufrir una discapacidad reconocida. También las personas jubiladas o las que tienen ingresos anuales menores al mínimo establecido.

Sin embargo, en Aragón, Castilla y León, Baleares, y en País Vasco, podrá disfrutar deventajas fiscales extra por ser arrendador. Por supuesto cumpliendo ciertos requisitos.

  • En Aragón, si la vivienda fue alquilada través de la administración autonómica, entonces disfrutará una deducción que se adiciona a la desgravación del 60% que esté en vigencia en España. Esto es 30% de la cuota íntegra del IRPF, la cual correspond2 a la autonomía por los rendimientos del capital inmobiliario. 
  • En Castilla y León, si la vivienda  está ubicada en una zona rural y fue rehabilitada y recuperada para alquilar. Entonces, tendrán que deducirle el 15% de los gastos incurridos. Considerando que las obras de remodelación, afectaron en más de un 50% las bases estructuras de la construcción. 

Se estima para ello un máximo de 20.000 euros. Además, debe alquilar la vivienda antes de cumplir 5 años de realizada la remodelación. El arrendamiento impuesto tendrá un máximo de 300 euros.

  • En Baleares, se deducirá el 75% de los gastos realizados el pasado año, por el concepto de seguros de impagos de alquiler. Se contempla un máximo de 400 euros anuales. Siempre y cuando el contrato tenga un año de duración o más. Además haber consignado la fianza necesaria a la oficina balear de la Vivienda.
  • En País Vasco, cuando las viviendas fueron alquiladas después de 1985, se dará a los caseros una bonificación del 20%. El porcentaje será sobre los rendimientos totales obtenido por cada vivienda. El porcentaje llega al 50% si el contrato de alquiler fue firmado antes de 1985.